Los autónomos avisan de que sólo el 10% pedirá el IVA de caja por las presiones

El presidente de la Federación de Autónomos ATA, Lorenzo Amor, aseguró ayer que el porcentaje de autónomos que se acogerá al régimen del IVA de caja no superará el 10% ante la presión de las grandes empresas con las que trabajan para que no lo hagan. 

Amor, que presentó un estudio en el que se analiza la situación de los autónomos en 2013 y sus perspectivas para 2014, pidió al Gobierno que amplíe el plazo para acogerse al sistema del 31 de diciembre actual hasta el 31 de marzo, ya que de lo contrario sólo se acogerán algunos trabajadores por cuenta propia que trabajan para la Administración. 

El informe refleja que el 21% de los autónomos encuestados declara que se apuntará al nuevo régimen del IVA de caja, pero Amor afirmó que este porcentaje se reducirá a menos del 10% por las presiones de las empresas para que no se apunten a este sistema, y porque desde Hacienda no se ha hecho una campaña informativa para explicar los requisitos y plazos. Entre otras cosas, destacó, la «inmensa mayoría» de ellos no sabe que tiene que apuntarse antes del 31 de diciembre. 

Muchas de las grandes empresas están comunicando a sus proveedores que no volverán a contratar con ellos en caso de que decidan acogerse al denominado IVA de caja. El nuevo modelo establece que las pymes y autónomos que facturen menos de dos millones al año que decidan entrar en el IVA de caja no deberán ingresar el impuesto en Hacienda hasta que cobren, por lo que las grandes empresas con las que trabajan no se podrán deducir el IVA hasta que no hayan pagado. 

Por este motivo, dado que las grandes compañías mantienen de forma generalizada unos dilatados plazos de pago y tienen su pagos protocolizados, están transmitiendo a sus proveedores que si se meten en el sistema, no trabajarán más con ellos. Además, entrar en el nuevo régimen, que los asesores fiscales consideran «complejo», implica costes de adaptación y trámites añadidos en los libros de registro. Estas comunicaciones se están produciendo, sobre todo, en los sectores más morosos, fundamentalmente, en la construcción, seguido de quienes proveen otros servicios a las empresas en el ámbito de la logística, en hostelería. 

Amor concretó que el problema se concentra en sectores poco especializados, como construcción y transporte, y menos en los de valor añadido (arquitectos, asesores, etc.). 

Al margen de esta cuestión, Amor calificó de «esperanzadores» los resultados de su barómetro y recalcó que la recuperación «vendrá de la mano de los autónomos», que generan 160 empleos netos cada día en 2013. 

Con respecto a 2013, el 55% de los trabajadores por cuenta propia reconoce que ha sido un año complicado y que la situación de su negocio es negativa (frente a un 64,7% que pensaba así hace 6 meses), en tanto que sólo el 21,4% afirma que su balance es positivo. El barómetro de ATA revela que el 35,9% de los autónomos encuestados piensa que 2014 será un año de inflexión y la economía mejorará, mientras que el 37,1% aplaza la recuperación para 2015. 

Asimismo, el 30,2% asegura que la situación de su negocio mejorará el próximo año (23,7% hace seis meses), en tanto que el 24,4% considera que empeorará en 2014.


Fuente: www.expansion.com

CUÁL TE CONVIENE. ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD?

En el momento de decidir si ser autónomo o sociedad, es muy importante que se ajusta más a tus necesidades como nuevo empresario.

Respecto a los impuestos, la manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las formas jurídicas, pues los empresarios autónomos  obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar mediante el IRPF. En cambio en la sociedad tributa a través del Impuesto de Sociedades.

En el momento de iniciar la actividad como empresario autónomo  es mucho más rápido y sencillo que si optas por crear una sociedad limitada, esto puede convertirse a veces en un factor clave en la elección de un tipo u otro de empresa.

Por otra parte, si creas una sociedad limitada debes depositar tus datos contables en el Registro Mercantil, caso que te ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario autónomo.

Deberás elegir la forma jurídica que más se ajuste a tus necesidades  como nuevo empresario, por ello la ley ofrece dos opciones claras: ¿Ser autónomo o sociedad?
Si fueras un empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada, ya que no existe una diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal.
Por otro lado  las sociedades serán limitadas al capital aportado, por ese motivo cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, entonces sólo responderá por los bienes que posee la empresa, no con los de sus propietarios.
Los costes para iniciar la actividad, el mantenimiento y obligaciones formales de documentación son menores como autónomo. Sin embargo la Sociedad Limitada tiene más desgravaciones fiscales.

Diferencias entre ser autónomo o crear una Sociedad

  • Si una persona física desempleada solicita la capitalización del desempleo, actualmente puede obtener hasta el 60% para empezar la actividad de un proyecto de inversión y un 40% para el pago de las cuotas del RETA.
  • En el capítulo de desgravación por gastos derivados de la actividad, la Sociedad Limitada tiene un abanico más amplio que el trabajador autónomo, y como ambos desempeñan la actividad desde su domicilio, la deducción sería en función de los metros cuadrados del mismo, con un máximo del 50% para el autónomo. Esto conviene tenerlo en cuenta a la hora de hacer la declaración del IRPF.
  • El Impuesto de Sociedades es del 25% sobre los beneficios obtenidos. Para el empresario individual o autónomo sería un pago a cuenta trimestral que se calcula restando los gastos a los ingresos. El 20% sería la cuota a ingresar, que quedaría como pago a cuenta de la declaración anual del IRPF. De esta forma obtenemos al principio un ahorro del 5% a favor de la SL.
En lo que no hay diferencias es en el gravamen de impuestos, en las tributaciones a la Seguridad por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA general.
Por todas estas razones es aconsejable empezar como trabajador autónomo y una vez la actividad se desarrolle correctamente, crear una sociedad.
Los contratos fijos-discontinuos de marzo y noviembre seguirán bonificados al 50 por ciento en 2014

Los contratos fijos-discontinuos del sector turístico se verán beneficiados por bonificaciones del 50 por ciento de sus cuotas a la Seguridad Social en los meses de marzo y noviembre de 2014, después de que el PP haya pactado con CiU la introducción de una enmienda en el proyecto de ley para la Protección de los trabajadores a tiempo parcial para prorrogar esta medida, que ya ha estado en vigor el presente ejercicio.
Así, los empresarios del sector turístico, del comercio vinculado al turismo y de la hostelería no tendrán que abonar a la Seguridad Social el 50 por ciento de las cotizaciones de estos trabajadores por contingencias comunes, la recaudación conjunta de desempleo, el Fogasa y la aportación a la formación profesional.
La medida, que ya se aplicó el pasado verano, fue introducida en la reforma laboral a propuesta de los 'populares' después de que el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, se lo planteara a la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
Estas bonificaciones solo se aplicarán en los meses de marzo y noviembre, ya que el objetivo de la medida es "prolongar la temporada turística" tras la "buena acogida" que ha tenido entre trabajadores y empresarios, según ha valorado el portavoz de Empleo de CiU en el Congreso, Carles Campuzano, que inicialmente planteaba que esta posibilidad se mantuviera indefinidamente mientras el paro supere el 15 por ciento, extremo que finalmente no ha sido aceptado.

Se podría volver a prorrogar
La portavoz 'popular' de Empleo, Carmen Álvarez Arenas, se ha detenido también a destacar la importancia de esta decisión, y ha señalado que aunque se haya acotado su vigencia hasta final de 2014, eso no será impedimento para que "volver a hablar cuando acabe ese periodo".
Inicialmente se decidió mantener esta medida en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, aunque ya desde el principio el Ejecutivo indicó que se evaluaría su eficacia de cara a su posible prórroga.
La enmienda ha salido adelante con los votos favorables de PP, CiU, PNV, UPyD e Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), frente a la abstención de los socialistas. 


Fuente: www.noticiasjuridicas.com

La Seguridad Social deniega dos de cada tres peticiones de autónomos para cobrar el paro


Entre enero y septiembre de este año se han presentado 5.531 solicitudes para el cobro de la prestación, de las que 3.583 han sido rechazadas, frente a 1.173 que han recibido el visto bueno (el 21,2%) y 455 que se encuentran todavía tramitándose. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las mutuas y otras entidades gestoras han denegado hasta septiembre el 64,78% de las solicitudes que han presentado trabajadores autónomos para recibir la prestación por cese de actividad (paro), según datos difundidos este miércoles por la organización de autónomos UPTA. Pese a estos resultados "negativos", UPTA destaca que los autónomos que cotizan por estas prestaciones continúan solicitando la ayuda. Así, en el tercer trimestre las peticiones de cobro de esta prestación han aumentado en 1.519, un 37,86% más que en los dos trimestres anteriores. Sin embargo, el número de autónomos que cotizan por la prestación por cese de actividad se encuentra prácticamente estancado en 640.000 trabajadores, el equivalente al 21,07% del total de autónomos. En opinión de UPTA, las dificultades para acceder a estas prestaciones "no incentiva precisamente la cotización voluntaria" por esta contingencia. UPTA espera que durante el año 2013 se modifiquen las normas de acceso a estas ayudas, con el objetivo de que se flexibilicen las condiciones de prueba de las causas económicas que obligan al cierre del negocio, especialmente entre los autónomos que se encuentran en el sistema de declaración objetiva por módulos. Éstos son, según UPTA, los que más dificultades para demostrar las pérdidas efectivas en sus actividades.


Hacienda, a la caza de los alquileres no declarados por los propietarios
La lucha contra el fraude fiscal no cesa y desde hace un tiempo Hacienda ha puesto el objetivo en los alquileres que no se declaran al Fisco. En concreto en el año 2012 los inspectores de la Agencia Tributaria se personaron en 20.446 viviendas por sospechas de que se estaban alquilando sin que los propietarios declarasen el ingreso correspondiente en sus declaraciones de la renta. Este número de visitas casi duplica a las que se realizaron en 2011 ya que en ese año alcanzaron las 11.964, lo que da una idea de la importancia que da Hacienda a este tipo de actividad ilegal.
Hacienda este año va más allá y está afinando el tiro. Ahora busca no sólo los alquileres que se puedan denominar «normales», sino que está también a la caza de los conocidos como «apartamentos turísticos», una fórmula que permite a los visitantes alojarse de manera barata en unas casas cuyos propietarios no pagan ni un euro al Fisco por esta actividad económica, como es la explotación de su patrimonio, en este caso su casa.
Desde las asociaciones de hoteleros, por su parte, se ha criticado en numerosas ocasiones este tipo de alojamientos por representar competencia desleal para ellos, al margen de que este tipo de apartamentos no ofrece las mismas garantías que un establecimiento reglado.
En la misma línea el subarriendo de habitaciones dentro de los pisos de alquiler es otro de los objetivos de Hacienda por la sencilla razón de que es una actividad ilegal y, sobre todo, que no se declara a Hacienda.

EL 85% DE LAS EMPRESAS TIENEN ASESORÍA JURÍDICA INTERNA
La mayoría de las empresas centran sus necesidades de externalización de servicios legales en litigios y asuntos laborales y fiscales.
Deloitte presentó un informe de la situación legal de las empresas españolas a partir de un cuestionario remitido a 202 empresas de ámbito nacional. 
De este informe también se extrae que el 50% de las empresas cree que el número de los litigios, a los que ha tenido que hacer frente, ha aumentado considerablemente en estos años, mientras que sólo el 7% considera que se ha reducido. 
 
Los ámbitos en los que trabaja la asesoría interna de una empresa son principalmente; mercantil/societario, administrativo, litigios/arbitraje y propiedad industrial e intelectual. Frente a estos, las  servicios legales externos más demandados se dan en el sector fiscal, laboral, societario/mercantil y litigios y arbitrajes. 
 
La empresas tienden a externalizar sus servicios legales como complemento a su asesoría interna dada la mayor especialización y experiencia del despacho en cuestión sobre la materia para la que se le requiere. Sin embargo, es destacable que casi el 80% de las empresas que externalizan algún servicio legal, cuando tienen que valorar la actuación y resultado del mismo, por parte del externo, no conceden mayor calificativo que "bueno", frente al 10% que lo considera "excelente". 
 
Fuente: www.informativojuridico.com
MEDIDAS  TRIBUTARIAS QUE AFECTAN AL IS INCORPORADAS A LA LEY DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
El pasado 23 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Aunque dicha norma está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a las importantes modificaciones introducidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que afectan al Memento Cierre 2013, mostramos una comparativa de los cambios introducidos en el ámbito de dicho impuesto.
El desarrollo y análisis de todas las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades a las que este cuadro comparativo hace referencia, pueden encontrarse en el Memento Cierre 2013: entre ellas, destacamos por su importancia:
1) La no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y la no deducibilidad de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.
2) El establecimiento de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.
3) La prórroga temporal para los ejercicios 2014 y 2015 de determinadas medidas, tales como, la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio y de los activos intangibles de vida útil indefinida, y del límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades.
4) La prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 de la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas.
5) La prórroga para 2014 de los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.
6) Establecimiento de la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y ampliación de su base de deducción.
7) La prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción prevista respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero.


La banca avisará a las empresas tres meses antes si decide rebajar su préstamo

Se exigirá a los bancos que justifiquen porqué deniega un crédito a una pyme que sea su cliente

La apertura del grifo crediticio para algunos sectores productivos es una condición para la recuperación económica. En especial para las pequeñas empresas, con más difícil acceso a fórmulas de financiación alternativas. Por ello, el Ejecutivo exigirá a la banca que se justifique de por qué deniega un crédito a una pyme que sea cliente suya. El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha detallado este miércoles que la Ley Financiera obligará a las entidades financieras a “un preaviso de tres meses" a las pymes a las que se les vaya a reducir el crédito. De esta forma, podrá buscar alternativas y “llevarse datos de su rating”.
Guindos, que ha participado en un almuerzo del salón inmobiliario Barcelona Meeting Point, ha asegurado que además de esa medida se buscarán otras alternativas para favorecer la financiación empresarial y evitar “abusos” que puedan derivarse del “proceso de desapalancamiento” de la banca. Una de ellas, por ejemplo, es la titulización de las facturas de las pymes.
Precisamente, la falta de financiación ha sido una de las peticiones de los asistentes al almuerzo, en su mayoría promotores e inversores internacionales. Uno de los asistentes ha preguntado acerca de cuándo las entidades nacionalizadas volverán a prestar. Guindos ha recordado que “los bancos nacionalizados no pueden dar crédito al sector inmobiliario” de acuerdo con los planes de Bruselas.
Sobre la salida de la recesión, el ministro ha afirmado que la estimación del Banco de España es “el primer paso” de la recuperación, por lo que consideró que se trata de “algo más que un dato puntual”. “Nos queda mucho por delante y nos queda mucha crisis por delante, pero el primer paso es salir de la recesión técnica”, ha aseverado.

Fuente: economia.el país

Bruselas abrirá expediente a Gibraltar porque su impuesto de sociedades puede violar la ley

La Comisión Europea realizará una búsqueda sobre el nuevo régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar, introducido en 2010, ante las dudas grave por las cuales se podría otorgar ventajas indebidas a las empresas extraterritoriales, que no tienen presencia real en el Peñón, según han confirmado fuentes conocedoras del expediente. 

La investigación, lanzada por el departamento de Competencia que dirige Joaquín Almunia, responde a una denuncia presentada por España en junio de 2012, a raíz de la cual el Ejecutivo comunitario ya ha realizado un análisis preliminar. 

Exenciones fiscales 
Ahora, Bruselas examinará en particular por qué determinados ingresos pasivos, como por ejemplo los royalties y ciertos tipos de intereses, no están sujetos al impuesto de sociedades en Gibraltar. La apertura de la investigación no prejuzga el resultado y da la oportunidad a las partes de presentar observaciones.

El Ejecutivo comunitario considera que esta exención fiscal para los ingresos pasivos de intereses y royalties podría constituir una ayuda estatal porque se aparta del régimen general del impuesto de sociedades. Ello podría conceder una ventaja especial para las empresas que producen este tipo de ingresos. 

Bruselas cree que no existen motivos válidos que justifiquen estas exenciones. La Comisión ya declaró ilegal en 2004 el anterior régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar. En 2011, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó la decisión de Bruselas y señaló que las medidas concedían ventajas indebidas a las empresas extraterritoriales, sin trabajadores ni locales en Gibraltar, que quedaban exentas del impuesto
IRPF, IVA y Sociedades: así serán los grandes impuestos

Los Presupuestos para 2014 contemplan que los ingresos asciendan a 200.496 millones. Una vez aplicadas las transferencias a las comunidades y ayuntamientos, el Estado contará con 128.160 millones frente a los 126.846 millones que se recaudarán este año. Un incremento del 1,3%. Estos                                                                                     son los grandes impuestos:

IRPF 
Más ingresos por el ahorro El impuesto sobre la renta es el tributo más importante por recaudación. En los Presupuestos de 2014, el Ejecutivo plantea ingresar 73.196 millones por este impuesto, un 1,7% más que lo previsto para 2013. Este incremento es posible al prorrogar la subida fiscal que aprobó el Gobierno para los ejercicios 2012 y 2013. La medida supuso elevar hasta siete puntos el tipo marginal máximo. Además, el Ejecutivo confía en una mejora de las rentas del ahorro, que también tributan por el IRPF. En concreto, las plusvalías hasta 6.000 euros se gravan al 21%; al 25% entre 6.000 y 24.000 euros y, a partir de ese nivel, el gravamen es del 27%. 

IVA 
Un tributo que recupera su sitio La recaudación por IVA aportará 54.849 millones el próximo ejercicio, un 2,7% más. El incremento se explica, en buena parte, porque por primera vez desde que empezó la crisis, el gasto privado aumentará. El principal impuesto indirecto ha sufrido sucesivos incrementos fiscales en los últimos tres años y el Ejecutivo asegura que ya no tiene intención de volver a modificar el impuesto. En cualquier caso, Hacienda tiene pendiente elevar el llamado IVA sanitario por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que elevará del 10% al 21% el tipo que aplican las lentillas, gafas graduadas o máquinas de diagnóstico como los rayos X o los escáneres. 

Sociedades 
A por las grandes empresas El impuesto sobre sociedades es el único de los grandes tributos que no ha sufrido un incremento del tipo impositivo. Sin embargo, Hacienda ha logrado el mismo efecto recortando las deducciones fiscales, especialmente para las grandes empresas. En el año 2014 se mantienen medidas aprobadas con anterioridad, como el aumento de los pagos fraccionados o los límites para deducir los gastos financieros. Además, el próximo ejercicio tendrá plenos efectos la supresión de la deducción por las pérdidas generadas en el exterior. Todo ello permitirá que la recaudación alcance los 22.327 millones, un 5,4% más que en 2013. Especiales Tabaco y alcohol aportan más La subida fiscal sobre el tabaco y el alcohol que el Gobierno aprobó en junio explica la mínima mejora que registrarán los impuestos especiales, cuya recaudación alcanzará los 20.453 millones en 2014, un 0,5% más que en este ejercicio. Hacienda reconoce que sin estos incrementos fiscales la recaudación global de los impuestos especiales descendería. El actual Gobierno de Mariano Rajo ha elevado en cuatro ocasiones el impuesto sobre el tabaco. Por otra parte, en junio también subieron los tipos que aplican las bebidas destiladas como el whisky, el ron o la ginebra. La cerveza se salvó del incremento y no está previsto que sufra ninguna modificación al alza. 

Hidrocarburos 
La recaudación cae un 2,8% Dentro de los impuestos especiales, el que grava los hidrocarburos es el más importante por recaudación. El impuesto que se aplica sobre los carburantes aportará 9.955 millones al Estado en 2014, un 2,8% menos que en 2013. “Se espera una reducción en los consumos de carburantes, pero mucho más moderada que en años anteriores, en consonancia con el escenario de paulatina recuperación de la actividad económica”, señala el Ministerio de Hacienda. El descenso que se registrará en 2014 contrasta con el incremento esperado de 2013, cuando la recaudación aumentará un 19,2% debido a medidas fiscales adoptadas por el Gobierno.
Montoro estudia aplazamientos en el pago del IRPF para emigrantes retornados

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, declaró que se están estudiando caso por caso los aplazamientos en el pago del IRPF para los emigrantes retornados que no han declarado las                                                                                          pensiones recibidas en otros países y que ahora les                                                                                        reclama la Agencia Tributaria. 

Montoro respondió al diputado del PSOE Antonio Hurtado, quien le preguntó por qué el Ejecutivo no trata igual a los emigrantes retornados y a los beneficiarios de la amnistía fiscal. 
Según Montoro, la mayoría de estas personas mayores no han declarado esas prestaciones por desconocimiento, pero eso no les exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

Hurtado reprochó al ministro que se persiga a personas humildes, trabajadoras que siguen aportando divisas a España y que no tienen ánimo defraudatorio. En su opinión, a este colectivo se les está aplicado intereses de demora, recargos, sanciones y tipos de gravamen especial, mientras que a los que se acogieron a la "amnistía fiscal" nada. 

El ministro de Hacienda negó que el PP aprobará una ley para cubrir a los defraudadores y acusó al diputado socialista de desconocer la ley tributaria.
Un fallo aclara desde cuándo reclamar el IRPF mal retenido

El plazo de prescripción para ejercitar la acción tendente a que la compañía reclame a su empleado el abono de cuotas del IRPF que no fueron retenidas oportunamente, comienza desde que la empresa ingresa el impuesto en Hacienda.

A esta conclusión llega el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2013 de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Molina, que rechaza, por tanto, que el plazo empiece a correr desde que debieron realizarse las correspondientes retenciones.
En concreto, la Ley General Tributaria establece la obligación para las entidades pagadoras de detraer periódicamente de los sueldos que abonen un porcentaje a cuenta del IRPF que deberán ingresar a Hacienda. Si por cualquier impedimento la empresa no puede llevar a cabo esa retención y, sin embargo, cumple su obligación de ingresar el correspondiente porcentaje en las arcas públicas, el Estatuto de los Trabajadores la faculta para reclamar al empleado el reintegro de aquellas sumas que en su momento no le descontó.
En el caso que enjuicia el Supremo, la empresa procedió a ingresar en la Hacienda Foral de Guipúzcoa las cantidades que debía haber retenido al trabajador, y antes de haber transcurrido un año desde ese ingreso -plazo general para las acciones que no tengan un plazo especial-, formuló demanda contra el trabajador en reclamación del reintegro de dichas cantidades.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, entendieron que la acción no había prescrito. Y ello dado que "la relación que nace entre la empresa y el trabajador tiene su origen en la vinculación existente a raíz de los pagos que se ha efectuado a la Hacienda, y a partir de entonces debe computar el plazo de prescripción".
El trabajador, recurrió en casación y, para ello, aportó una sentencia de contraste del mismo TSJ que, por el contrario, entendió que el plazo de prescripción empieza a correr "desde que el descuento debió practicarse, puesto que desde esa misma fecha pudo reclamarse al trabajador".

Posibilidad legal

Explica la sentencia del Supremo que "si el nacimiento de la acción coincide con el nacimiento del derecho, la posibilidad de ejercicio de aquélla no puede sino ser la posibilidad legal". Una posibilidad, continúa, que se produce con el hecho que justifica la pretensión, que, tratándose de una acción de reembolso por pago del impuesto a cuenta de otro tal hecho determinante por fuerza ha de ser el correspondiente ingreso de la cantidad en la Hacienda Pública". Y es que sólo a partir de tal fecha es exigible el reembolso de lo pagado.

La recuperación en el mercado laboral se iniciará en los servicios

El mercado laboral podría estar comenzando a salir de la segunda recesión, que comenzó en 2011, como lo demuestra el menor aumento del desempleo entre octubre de 2012 y marzo de 2013, según el índice laboral que ha presentado hoy el grupo Manpower. Según los datos que analizan el estudio, la recuperación se iniciará en el sector servicios y llegará antes en el sector privado -que inició el ajuste mucho antes- que el sector público.

No obstante, esta mejoría en términos de empleo se ve empañada por el aumento de los parados de larga duración (más de un año sin trabajar) que han crecido desde el 25 % en 2007 hasta el 47 % en 2013. Asimismo, la probabilidad de encontrar un empleo para los parados ha caído desde el 36,1 % en 2007 hasta el 12,3 % este año, y es más fácil encontrar un trabajo en el sector servicios y con contratos temporales. 

Según el informe, que analiza la ocupación entre octubre de 2012 y marzo de 2013, el desempleo de los jóvenes de entre 16 y 24 años ha caído un 1 % con respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que los peores datos los ha registrado el colectivo de 35 a 44 años, que ha arrojado 152.000 parados más. El grupo de desempleados de mayor edad, de 55 a 64 años, ha aportado 72.000 parados nuevos. A este respecto, el autor principal del estudio, el catedrático de Economía Aplicada Josep Oliver, explicó que el aumento del paro ha sido superior en los mayores, "mientras que en los jóvenes ha bajado la ocupación y en consecuencia se ha reducido el desempleo".

Oliver destacó asimismo que en esta segunda fase de la recesión el perfil típico del desempleado ha cambiado, y ahora son más vulnerables las mujeres "de mayor edad, con cualificación y procedentes del sector servicios". Por sectores, los servicios son los que más puestos han destruido entre octubre de 2012 y marzo de 2013, seguidos de la industria y la construcción, que ha ralentizado el volumen de despidos a pesar de haber perdido un 62 % de ocupación desde el inicio de la crisis. Además, el informe destaca el caso de la Comunidad de Madrid como la que mejor ha resistido la destrucción de ocupación desde el inicio de la recesión.
El presidente ejecutivo de Manpower, Raúl Grijalba, destacó por su parte que el estudio refleja el desarrollo de la crisis en dos fases. La que se inicia en octubre de 2008 acaba a finales del 2011. “En 2011 comenzó un proceso de recuperación -explica- pero se vio truncado por la pérdida de confianza de los mercados”. La crisis de Italia fue, en este aspecto, letal para España.

Exención de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios. EL TEAC equipara préstamos y créditos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 16 de mayo de 2013, considera que la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) debe aplicarse, en los casos a que dicho precepto se refiere, a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación -crédito o préstamo- utilizado.

En su argumentación, el TEAC comienza analizando la postura de la Dirección General de Tributos, que si bien parte de negar que la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios), sea aplicable a los créditos hipotecarios -consulta DGT, de 19 de junio de 2008- admite que la introducción de la “recarga” de la hipoteca sin pérdida de rango a partir de la entrada en vigor de la Ley 41/2007 (Modifica la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario y establece determinada normativa tributaria) por la que el prestatario puede volver a disponer de capital, supone un ejemplo de la cada vez más creciente confusión, en la práctica, entre las figuras crediticias, lo que dificulta un tratamiento separado basado exclusivamente en la distinción originaria de ambos contratos. Consecuencia de ello es que la propia Dirección General de Tributos, en su consulta DGT, de 10 de mayo de 2011, considera aplicable la exención de la mencionada Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios), a un producto financiero -contrato de crédito “multiopción”-, el cuál, constituido como un crédito, pudiera reunir luego las características propias de un préstamo.
Dicho esto, y, partiendo de la equiparación tradicional que en el Impuesto existe entre préstamos y créditos, habida cuenta de la necesidad de interpretar la Ley de acuerdo con la finalidad de la norma, y, finalmente, a la vista de la legislación posterior a la reiterada Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios), el TEAC considera que la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) debe aplicarse, en los casos a que dicho precepto se refiere, a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación -crédito o préstamo- utilizado.

Esta conclusión coincide con la jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, como es el de Galicia, en cuya sentencia, de 25 de junio de 2012, tras exponer los hitos legislativos que afectan a la normativa expuesta y tras señalar la finalidad perseguida por la norma, concluye que el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) se está refiriendo a ambos contratos. El criterio expuesto, si bien no es compartido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -STSJ de Madrid, de 10 de mayo de 2012-, ha sido recogido por otros Tribunales como el de Castilla y León -STSJ de Castilla y León, de 9 de noviembre de 2012-.

Rajoy acometerá hasta siete alzas fiscales con la excusa de cumplir con Bruselas.

Mariano Rajoy, el presidente del gobierno, ha dejado claro que no quiere volver a subir los impuestos; sin embargo, Bruselas sí que le da margen para seguir apretando las tuercas fiscales, en siete ámbitos diferentes, sin traicionar a su palabra, apelando al hecho de que está cumpliendo con mandatos provenientes de la Comisión Europea.
Así va a ocurrir, en primer lugar, en lo que concierne al IVA, el impuesto indirecto que el jefe del Ejecutivo ha distinguido con más ardor como intocable, tras la subida que experimentó en septiembre pasado.
Poco antes de que Rajoy se mostrara tan inflexible, a finales de abril, el Consejo de Ministros ya había dado el visto bueno al aumento de los gravámenes que pesan sobre la adquisición de equipos médicos en los hospitales, sobre los productos que se usan para elaborar medicamentos, y también sobre los servicios de notarios y registradores de la propiedad cuando intervienen como mediadores en operaciones financieras.
 

El IVA
En virtud de esa decisión, la adquisición de una gran variedad de instrumental en los hospitales dejará de tributar de acuerdo con el tipo reducido del IVA y lo hará según el ordinario. Desde escáneres y aparatos de rayos X, hasta jeringas y tiritas, pasando por termómetros clínicos o guantes estarán en breve gravados al 21% y no al 10% como hasta ahora.
La subida puede fundamentarse no sólo sobre mandatos y conminaciones procedentes de Bruselas, sino también de Luxemburgo, donde tiene su sede el Tribunal de Justicia de la Unión,institución que ha dictado sentencia al respecto.
Con el argumento de que se obedece a ambos organismos, aún se va a producir un incremento todavía mayor en lo que concierne a la carga fiscal que soportan los productos que se utilizan en los laboratorios para elaborar medicamentos, desde el 4% de IVA superreducido hasta el 21% ordinario.

El cambio más radical
El cambio es más radical en lo que incumbe al estatus fiscal de los servicios que notarios y registradores de la propiedad y mercantiles prestan cuando dan fe en el transcurso de operaciones financieras. En España esta actividad fedataria ha estado libre de toda tributación por IVA.
Pero ahora la participación de un notario en la concesión de todo tipo de crédito o préstamo (incluidas, por supuesto, las hipotecas), o en la presentación de garantías (fianzas, avales, cauciones) o en la compraventa de acciones o participaciones pasa del 0% de rendimiento fiscal al, una vez más, 21%.
Es cuestión de tiempo también que España acabe trasponiendo a su ordenamiento jurídico la directiva europea que dotará de vigencia en nuestro país a la denominada euroviñeta, no en vano Fomento reconoce que lo tiene pendiente. Se trata del cobro de un peaje a los camiones (en general, a los vehículos de 12 toneladas o más) por el uso de las autopistas; una vez pagado, el vehículo lo manifestará luciendo una pegatina (o viñeta) homologada.
El Ministerio que dirige Ana Pastor, por ahora, no se ha fijado una fecha para la trasposición de la directiva, cuya tasa puede suponer que se imponga el cobro de, aproximadamente, 12 céntimos por cada kilómetro de recorrido y una recaudación para las arcas públicas que puede llegar a 3.300 millones de euros por año, de acuerdo con los cálculos de expertos del sector.

Bruselas presentará este año reglas para acabar con el fraude fiscal de las multinacionales.

El fraude fiscal —ya sea saltándose la legalidad o bordeándola— está instalado en el corazón de los países desarrollados. Allí es donde multinacionales como Apple, Amazon, Google o Starbucks se valen de la ingeniería fiscal para pagar cantidades ridículas pese a sus ingresos milmillonarios. Este es uno de los aspectos que abordaron este miércoles los líderes de la UE.
La conclusión no es demasiado ambiciosa ni definitiva. Pero al menos marca un calendario de trabajo: antes de finales de año la Comisión Europea presentará una propuesta de directiva sobre sociedades matrices y filiales, que son los instrumentos de los que se valen estas grandes empresas para contribuir lo mínimo al fisco. El objetivo es evitar que las empresas desvíen sus beneficios a filiales de otros países dispuestos a mirar hacia otro lado en el momento de pagar a Hacienda.
Los 27 jefes de Estado y de Gobierno discutieron medidas para impulsar el intercabio de información bancaria y para prevenir la denominada “planificación fiscal agresiva y la deslocalización de beneficios”, es decir, las prácticas que permiten a Apple pagar el 2% —o incluso menos— de sus 74.000 millones de dólares (más de 57.000 millones de euros) de ingresos.
LOS CONTRIBUYENTES CON RENTAS SUPERIORES A 65000 EUROS NO PODRÁN SOLICITAR CITA PREVIA

Los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario por más de 15.000 euros, que realizaran más de dos transmisiones con plusvalías, contaran con más de un inmueble en alquiler y los que hayan tenido rendimientos vinculados a determinados regímenes fiscales no podrán utilizar este año el servicio de cita previa de la Agencia Tributaria.
Hacienda busca que el servicio de citas previas sea utilizada por los contribuyentes que más lo necesitan, es decir, aquellos con rentas medias y bajas, los pequeños empresarios en régimen de módulos, los que tienen un máximo de un inmueble alquilado y aquellos que no han realizado un gran número de operaciones de venta en 2012. Además, la Agencia Tributaria podrá liberar a personal para dedicarlos a actividades de control impositivo. .
Asimismo, Hacienda puntualiza que esta decisión no tiene por objetivo la reducción del gasto, sino «destinar el servicio a quien más lo puede necesitar». En este sentido recuerda que desde hace años un contribuyente que realice actividades económicas en estimación directa (un empresario que no esté en módulos) no tiene derecho a la cita previa, con independencia de sus ingresos.
También entienden que la reducción del perfil de cita previa «queda suficientemente cubierta» por la ampliación del perfil de contribuyentes que pueden utilizar el borrador (más de 1,5 millones de nuevos usuarios este año), el adelanto en las fechas de las presentaciones por internet y el incremento del servicio de confección de declaraciones y borradores en las oficinas de la AEAT en jornada de tarde.
El plazo para solicitar la cita previa va del 6 de mayo hasta el 28 de junio de 2013 y el de la confección de declaraciones, desde el día 13 de mayo hasta el 1 de julio. Para más información al respecto, los contribuyentes pueden entrar en el apartado de Campaña de Renta de la página de la Agencia Tributaria.

Hacienda asegura que la reforma del Impuesto de Sociedades se hará siguiendo el modelo alemán

El Ministerio de Hacienda asegura que la reforma del Impuesto de Sociedades en la que se está trabajando tendrá como modelo la regulación que este gravamen tiene en Alemania, y que no afectará a las pequeñas y medianas empresas.
Según fuentes ministeriales, la intención del Ejecutivo con la revisión de este impuesto es "asimilar" las bases al entorno de lo que sucede en Europa.
En el Consejo de Ministros del 26 de abril ya se anunció que se eliminarían algunas deducciones de Sociedades que están causando una minoración de las bases imponibles de grandes contribuyentes --concretamente en las empresas que facturan más de 20 millones de euros-- para "avanzar en términos de homogeneización de bases en el ámbito europeo".

No hay fecha
Aunque no avanza la fecha en la que esta revisión podría estar lista, Hacienda sí insiste en que no se tocarán los impuestos generales ni se incluirá a las pymes en el Impuesto de Sociedades, ya que su tributación estará recogida en la nueva Ley de Emprendedores, junto con "algunos aspectos generales" relacionados con la I+D+i.
El pasado 26 de abril, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, avanzó que el gravamen complementario del IRPF se mantendrá todo 2014, un año más de lo previsto, y que será en 2015 cuando sea eliminado, garantizando no obstante que el IVA no será objeto de nuevas revisiones pero sí se crearán nuevos gravámenes medioambientales y se tocarán algunos impuestos especiales, aunque no el de hidrocarburos o los que perjudiquen a la hostelería.

La declaración de la renta ya puede presentarse por internet

La declaración de la renta puede presentarse ya por internet. El plazo para ello ha comenzado y durará hasta el próximo 1 de julio. Paralelamente, Hacienda ha devuelto ya más de 878 millones de euros después de tres semanas de campaña telemática del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al 2012 (IRPF 2012). Hasta el martes, el número de devoluciones abonadas había crecido un 21,9%, hasta superar la cifra de 1.255.000.
Hasta la fecha, se han confirmado más de 2.160.000 borradores, lo que supone 330.000 más que en las primeras tres semanas del año pasado. En la actual campaña se ha adelantado la posibilidad de presentar declaraciones por internet a través del programa de ayuda PADRE, que se encuentra disponible desde el pasado 10 de abril. Con este apoyo, y aprovechando los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, a través de la página www.agenciatributaria.es, los contribuyentes pueden ya confeccionar y presentar su declaración de la renta, algo para lo que, hasta ahora, debían esperar hasta el mes de mayo. También hay un acceso en catalán.
Está previsto que la presente campaña cuente con 19.525.000 declaraciones, de las que 14.935.000, en torno a tres de cada cuatro, darán derecho a devolución, por un importe total de 10.665 millones de euros, y 4.100.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 6.525 millones de euros.
La aceleración de borradores confirmados y devoluciones abonadas hasta la fecha, gracias a la utilización de la vía telemática para la presentación, viene acompañada también por la ampliación del colectivo de usuarios del borrador a más de 1,5 millones de contribuyentes. De todas formas, hay colectivos amplios  que no recibirán el borrador, como los titulares de participaciones preferentes que han sido canjeadas o convertidas en acciones.
Entre los nuevos beneficiarios del borrador están quienes suscribieron emisiones de deuda de comunidades autónomas, que en la campaña de la renta 2011 quedaron excluidos.

LAS CASILLAS IMPRESCINDIBLES PARA NO PAGAR DE MÁS EN SU DECLARACIÓN

Lo último que le falta a su patrimonio es un rejón en forma de impuestos. Después de un duro ejercicio de minusvalías bursátiles, bajas rentabilidades y el temor a perder parte de sus ahorros, ahora llega el momento de rendir cuentas ante Hacienda. Si ya de por sí es complicado cuadrar una Declaración de la Renta, en esta campaña, mucho más. Ante el maremágnum de medidas aprobadas para 2012, los expertos insisten en revisar todos sus datos fiscales, comprobar sus operaciones y examinar hasta el último recoveco del IRPF. Ahí se encuentran las claves que convertirán a su Declaración en una devolución o, al menos, en un pago inferior al esperado.

Rentas del ahorro
Casilla 22. Actualizar las retenciones sobre el ahorro. La actual subida de tipos influye directamente en la base del ahorro, en una operación que hasta ahora era desconocida en esta parte de la Declaración. Al existir tres gravámenes diferentes del 21%, 25% o 27% sobre el ahorro, deberá ajustar la retención a cuenta que le ha practicado su banco (21%) el año pasado a los rendimientos totales de 2012 (intereses de cuentas, depósitos, etc.). «Hay que tener en cuenta que la retención del 21 comenzó a aplicarse realmente en agosto del año pasado, frente a la del 19 que existía desde 2011», explica Miguel Ángel Ferrer Carcerino, socio director general de Arrabe Asesores.



Guía para declarar las rentas e inmuebles en el extranjero

El próximo 30 de abril finaliza el plazo para presentar la declaración informativa sobre los bienes en el extranjero, obligación incluida en la nueva Ley contra el Fraude Fiscal aprobada a finales del año anterior y es por ello que debemos tener varias cuestiones claras:


Obligación a declarar
La obligación de declarar afecta a tres grupos de bienes que deben diferenciarse: Cuentas en bancos extranjeros, inmuebles y, por último, valores, derechos o seguros. El límite de los 50.000 euros se aplica individualmente. Es decir, si un contribuyente tiene un depósito en Suiza de 40.000 euros y un garaje en Francia adquirido por 45.000 euros, no tiene obligación de declarar. Solo se suma el valor de los bienes de cada una de las tres categorías. Así, el contribuyente que posea, un depósito de 40.000 euros en un banco extranjero y 20.000 euros más en otra cuenta fuera de España, sí deberá declarar ya que la suma supera los 50.000 euros.

Bienes compartidos
La Agencia Tributaria ha aclarado que los bienes y rentas que sobrepasen el umbral de 50.000 euros deben ser declarados con independencia de que su titularidad sea compartida. Un contribuyente que posea el 50% de una cuenta en el extranjero que asciende en su totalidad a 60.000 euros deberá presentar la declaración. En el modelo 720 –creado ad hoc para esta nueva obligación– “se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación”. Lo mismo sucede con los inmuebles. Llevado al extremo, un contribuyente que tenga el 1% de una vivienda adquirida por 50.001 euros también está sujeto a la medida.

Y, ojo, cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos tienen la obligación de presentar la declaración. “El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, tal y como aclara Hacienda

Valoración
Otro de los puntos que más dudas despierta. ¿Cuál es el valor que debe imputarse por un bien o renta? En el caso de un inmueble, se reflejará el precio de adquisición. Es decir, el contribuyente no debe preocuparse si sus bienes inmobiliarios se aprecian. Sin embargo, en el caso de que la titularidad proceda de contratos de multipropiedad, aprovechamientos por turnos, propiedad a tiempo parcial deberá indicarse el valor a 31 de diciembre del ejercicio sujeto a declaración y que será el mayor de los tres siguientes: “el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición”.
En el caso de acciones, se tomará como referencia el valor de la cotización a 31 de diciembre. Y para las cuentas corrientes, se deberá declarar el saldo a 31 de diciembre y también el saldo medio del último trimestre. Y si un contribuyente, por ejemplo, tiene 30.000 euros en su cuenta el último día del año pero la media del cuarto trimestre supera los 50.000 euros estará obligado a declarar.
El hecho de reflejar el saldo promedio debe realizarse siempre, con independencia de la cifra resultante a 31 de diciembre. Es decir, los contribuyentes deberán pedir a su banco en el extranjero que les facilite esa información. ¿Y si la entidad financiera no ofrece esos datos? Entonces será el contribuyente quien deberá coger la calculadora y sacar él mismo la media aritmética.

Declarar en euros
Todos los bienes y rentas que se incluyan en el modelo 720 se apuntarán en euros. Es decir, aquellos contribuyentes que tengan, por ejemplo, cuentas en dólares o francos suizos deberán realizar la conversión. ¿Con qué tipo de cambio? Con el del 31 de diciembre de 2012 y que el Banco de España publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Residentes
La obligación afecta a todos los contribuyentes del IRPF y del impuesto sobre sociedades. Esto significa que los inmigrantes que residan en España y que, por ejemplo, sean propietarios de una vivienda en su país de origen deberán presentar la declaración informativa. Y eso, con independencia de que la adquisición se produjera cuando no vivían en España. En este sentido, es probable que un buen número de inmigrantes que tienen trabajos convencionales y cuya vida nada tiene que ver con la de contribuyentes adinerados con cuentas y patrimonio en Suiza también deban presentar la declaración. No cumplir esa obligación conlleva fuertes sanciones.

Planes de pensiones
“No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia”, señala Hacienda. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunos productos contratados en el extranjero similares a los planes de pensiones son, para la legislación española, seguros de vida y, en este caso, sí deben declararse.

 El modelo 720
La obligación de presentar la declaración se articula a través del modelo 720 y solo puede realizarse a través de internet (www.aeat.es). Ello significa que el declarante deberá disponer del DNI electrónico o de otro certificado digital. El plazo para presentar la declaración respecto a los bienes que se tuvieran en 2012 finaliza el 30 de abril. A partir de los siguientes ejercicios, los formularios deberán tramitarse entre el primero de enero y el 31 de marzo. Los contribuyentes que presenten la declaración no tendrán la obligación de volver a hacerlo en los años sucesivos si no experimentan un incremento de su patrimonio superior a 20.000 euros.