La indemnización por despido pasará a tributar en el IRPF tras la reforma

La indemnización del despido pasará a tributar en el IRPF, según trasladan fuentes conocedoras de la reforma fiscal que ultima el Gobierno. Este gravamen se aplicará a partir de un mínimo exento, trasladan las mismas fuentes, con el fin de limitar las deducciones y compensar la rebaja del impuesto, que será “sustancial”, según ha subrayado Mariano Rajoy.
Desde la reforma laboral de 2012, los despidos que no lleguen a conciliación tributan. Hacienda quiere ahora extender el gravamen a todos los despidos. De hecho, la interpretación que hace en los últimos meses el Fisco de la fiscalidad del despido es muy estricta, según trasladan plataformas empresariales, que ponen de ejemplo consultas de la Dirección General de Tributos que obligan a tributar a determinados despidos improcedentes.
La indemnización media en España, según datos de Empleo, se sitúa en los 27 euros por día. Dependiendo del salario, de la antigüedad y del momento en que se produzca el despido, la cuantía total puede rondar los 10.000 euros de media.
Navarra y País Vasco ya gravan el despido improcedente pero lo hacen a partir de los 180.000 euros en una medida que se dirige a directivos. En esta misma línea, desde 2013, el Gobierno se ha decantado por un mecanismo progresivo para penalizar la retribución variable y las rentas irregulares. Hasta el 31 de diciembre de 2012, cualquier blindaje se aplicaba una reducción del 40% en los primeros 300.000 euros y el resto tributaba al tipo marginal máximo, de entre el 52% y el 56%, según la comunidad autónoma.
Desde el 1 de enero de 2013, depende de la ganancia del directivo. Si la indemnización es inferior a 700.000 euros, no hay variación. En cambio, si está comprendida entre 700.000 euros y un millón, el actual límite de 300.000 euros sobre el que se aplica la reducción del 40% afecta a la diferencia entre la cuantía de la indemnización y 700.000 euros. El resto tributa al tipo marginal.
Los blindajes superiores a un millón de euros, la mayoría de los de las empresas del Ibex, son los más castigados: tributan al tipo máximo. Pero, además, las empresas no pueden deducirse las indemnizaciones superiores a un millón de euros, que tributan al tipo normal del 30% a partir de esa cantidad. El Comité Lagares propone que el despido tribute sin ningún tope. “Los despidos basados en causas económicas entran dentro de lo que hay necesariamente que prever cuando se suscribe un contrato de trabajo aparentemente indefinido pero que está sujeto en cuanto a su duración, inevitablemente, a las circunstancias económicas por las que pase la empresa”.
Por ello, los expertos creen que “las indemnizaciones cuando se perciben por esta causa no deberían estar exentas del IRPF, porque esa pérdida ya está definida” de antemano. Los sabios argumentan que, en caso de improcedencia, la mayor indemnización ya supone un beneficio extra y que, además, muchos empresarios se alían con los trabajadores para “conseguir la calificación de improcedentes, gozando así, a costa de la Hacienda Pública, de la correspondiente exención”.
En el caso de que todos los despidos tributaran al completo el Estado recaudaría cerca de 1.000 millones de euros al año. Los tribunales avalaron indemnizaciones por despido con una cuantía de 2.403 millones de euros en 2012, a los que se suman 1.219 millones en vía administrativa, lo que supone un total de 3.622 millones, a los que, aplicado un tipo medio del IRPF del 30%, resulta una cuantía de 1.086 millones.
La recuperación económica y los malos resultados del PP en las elecciones europeas han llevado al Gobierno ha incrementar el alcance de la reforma fiscal, con lo que la rebaja del IRPF, prevista en 5.000 millones para 2015 y 2016 se ampliará al entorno de los 7.000 millones. Los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros al año no pagarán IRPF. Se elevarán el mínimo personal y el familiar y se crearán deducciones para quienes soporten cargas familiares y de dependientes.
La fiscalidad del despido se agrava
El artículo 7e de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
En los ERE realizados de conformidad con la norma y que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos para el despido improcedente: 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades desde la reforma, y hasta febrero de 2012, 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
La reforma laboral estableció que los objetivos estarán exentos de tributación hasta 20 días con un máximo de 24 mensualidades. El resto de despidos están exentos si pasan por conciliación y demuestran su improcedencia, criterio que la Dirección de Tributos aplica en los últimos meses de forma restrictiva.




Fuente: http://www.expansion.com

El Tribunal Supremo amplía el concepto de accidente 

laboral


El Alto Tribunal reinterpreta el concepto de accidente "in itinere" para adecuarlo a la realidad social e incluye los siniestros producidos al desplazarse el trabajador desde su domicilio familiar al de su residencia habitual por razones laborales.
Las nuevas formas de organización del trabajo y de la distribución de éste con la vida familiar, así como la movilidad geográfica introducida por las sucesivas reformas laborales, imponen una interpretación flexible del concepto de domicilio a efectos del trabajo.
Así lo ha entendido la Sentencia del TS de 26 de diciembre de 2013 que considera que el accidente sufrido por el actor en el trayecto de vuelta de su domicilio familiar al de su residencia habitual los días laborales -con el fin de descansar en esta última residencia antes de incorporarse al trabajo al día siguiente- tiene la consideración de accidente "in itinere".
El art. 115. 2 a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge esta modalidad de accidente laboral en los siguientes términos; "se consideran accidentes de trabajo: los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo".
La parquedad del precepto ha originado una abundante y reiterada doctrina jurisprudencial que ha incidido en el elemento teleológico: la finalidad principal del desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo (Sentencia del TS de 19 de enero de 2005, EDJ 2005/11965). En este sentido, la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador), así como de la conexión entre ellos a través del trayecto (Sentencia del TS de 29 de septiembre de 1997).
Por lugar de trabajo debe entenderse "el lugar en el que se está por razón de la actividad encomendada, aunque no sea el lugar de trabajo habitual" (Sentencia del TS de 16 de septiembre de 2013, con cita de las Sentencias del TS de 26 de diciembre de 1988, de 4 de mayo de 1998, de 11 de julio de 2000 y de 24 de septiembre de 2001, entre otras).
En cuanto al domicilio del trabajador, la citada jurisprudencia lo ha definido de forma abierta en el sentido de que "no se trata sólo del legal, sino del real y hasta del habitual durante los días laborales y, en general, del punto de llegada y de partida del trabajo".
Y, a efectos de partida o retorno del lugar de trabajo, aun cuando el punto de llegada previsto no sea el centro de trabajo, sino el lugar de residencia habitual del trabajador durante los días laborales, ello no rompe la relación entre trayecto y trabajo, pues, como dice la Sala, "se va al lugar de residencia laboral para desde éste ir al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el propio rendimiento laboral".

Así, a tenor de la nueva doctrina, debe calificarse de "in itinere" el accidente sufrido en el desplazamiento que tiene lugar entre dos domicilios de fin de semana, el de arraigo y el nuevo cercano al trabajo, conforme a una interpretación de la norma acorde con la realidad social, como impone el art. 3 CC.



Fuente: http://www.elderecho.com
El Gobierno bajará el tipo nominal de sociedades del 30% actual al 25% en 2016
El ministerio de Hacienda baraja rebajar el tipo nominal del impuesto de sociedades hasta el 25% desde el 30% actual, según medios. La medida se aplicaría en dos fases, recortarlo hasta el 27,5-28% en 2015 y el 25% en 2016. El pasado año, el Estado ingresó 19.945 millones de euros por este impuesto, muy por debajo de los 21.435 millones de 2012.
Según avanza hoy Expansión, en el proyecto que baraja el Gobierno también se incluiría la reducción de las deducciones que pueden aplicarse las empresas en el impuesto de sociedades y se limitará la exención de los dividendos obtenidos en el extranjero.
Esta propuesta va en línea con las medidas que incluía el informe Lagares presentado hace algunos meses y que contenía diversas medidas para reformar la fiscalidad del país. El Fondo Monetario Internacional también se pronunciaba esta semana al respecto y solicitaba un recorte del tipo de sociedades en España.
Los créditos fiscales que tienen las compañías, es decir que registraron pérdidas en el pasado y en futuros ejercicios con Hacienda pueden reducir lo que tienen que pagar al Fisco, tributarán al 30% mediante un decreto. Así, estos no se verán beneficiados por una reducción del tipo.



Fuente: www.eleconomista.es