CUÁL TE CONVIENE. ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD?

En el momento de decidir si ser autónomo o sociedad, es muy importante que se ajusta más a tus necesidades como nuevo empresario.

Respecto a los impuestos, la manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las formas jurídicas, pues los empresarios autónomos  obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar mediante el IRPF. En cambio en la sociedad tributa a través del Impuesto de Sociedades.

En el momento de iniciar la actividad como empresario autónomo  es mucho más rápido y sencillo que si optas por crear una sociedad limitada, esto puede convertirse a veces en un factor clave en la elección de un tipo u otro de empresa.

Por otra parte, si creas una sociedad limitada debes depositar tus datos contables en el Registro Mercantil, caso que te ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario autónomo.

Deberás elegir la forma jurídica que más se ajuste a tus necesidades  como nuevo empresario, por ello la ley ofrece dos opciones claras: ¿Ser autónomo o sociedad?
Si fueras un empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada, ya que no existe una diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal.
Por otro lado  las sociedades serán limitadas al capital aportado, por ese motivo cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, entonces sólo responderá por los bienes que posee la empresa, no con los de sus propietarios.
Los costes para iniciar la actividad, el mantenimiento y obligaciones formales de documentación son menores como autónomo. Sin embargo la Sociedad Limitada tiene más desgravaciones fiscales.

Diferencias entre ser autónomo o crear una Sociedad

  • Si una persona física desempleada solicita la capitalización del desempleo, actualmente puede obtener hasta el 60% para empezar la actividad de un proyecto de inversión y un 40% para el pago de las cuotas del RETA.
  • En el capítulo de desgravación por gastos derivados de la actividad, la Sociedad Limitada tiene un abanico más amplio que el trabajador autónomo, y como ambos desempeñan la actividad desde su domicilio, la deducción sería en función de los metros cuadrados del mismo, con un máximo del 50% para el autónomo. Esto conviene tenerlo en cuenta a la hora de hacer la declaración del IRPF.
  • El Impuesto de Sociedades es del 25% sobre los beneficios obtenidos. Para el empresario individual o autónomo sería un pago a cuenta trimestral que se calcula restando los gastos a los ingresos. El 20% sería la cuota a ingresar, que quedaría como pago a cuenta de la declaración anual del IRPF. De esta forma obtenemos al principio un ahorro del 5% a favor de la SL.
En lo que no hay diferencias es en el gravamen de impuestos, en las tributaciones a la Seguridad por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA general.
Por todas estas razones es aconsejable empezar como trabajador autónomo y una vez la actividad se desarrolle correctamente, crear una sociedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario