Recuperación "más gradual" del crecimiento, según Banco de España.- Asesoria Juridica en Barcelona


El Banco de España afirma que la experiencia histórica sugiere que las crisis que tienen un origen financiero, como es el caso de la actual, suelen generar una contracción de la actividad "más profunda" y una recuperación "más gradual" del crecimiento, como lo demuestra la "prolongada atonía" de las economías avanzadas y su elevada dependencia de los estímulos monetarios.
En el boletín económico de enero, la autoridad monetaria indica que el proceso de recuperación de las economías avanzadas tras la Gran Recesión está discurriendo con una "acusada debilidad", de modo que los ritmos de crecimiento se han situado, en general, por debajo de las tendencias precrisis y, en algunos casos, se ha recaído en la recesión.
"Existe, por tanto, un consenso que indica que las recesiones que siguen a las crisis financieras son inusualmente severas y largas, particularmente si son globales, y que las recuperaciones que las suceden suelen ser débiles, si bien los resultados varían en función de las condiciones de partida y los desequilibrios acumulados, de la respuesta de las políticas económicas y del entorno exterior más o menos favorable", reitera.
Además, afirma que las recesiones asociadas a crisis financieras están a menudo sincronizadas entre países y suelen coincidir con caídas del crédito y de los precios de los activos, como la bolsa y los precios de la vivienda, que suelen ser "prolongadas y severas".
Según el Banco de España, aunque son muchos los factores que están detrás de esta lenta recuperación, apunta a los desequilibrios acumulados en el periodo previo a la crisis financiera, especialmente los elevados niveles de endeudamiento y el sobredimensionamiento de los sectores financiero e inmobiliario, que están constituyendo un freno a la demanda, cuya atonía dificulta a su vez la corrección de dichos desequilibrios.
"Pero más allá de este círculo vicioso entre sobreendeudamiento y falta de pulso de la demanda, la atonía de esta última también puede responder, en parte, a las tendencias al aumento del ahorro y a la reducción de la inversión, a escala global, vigentes durante las últimas tres décadas y acentuadas a raíz de la crisis", subraya.
Por todo ello, asegura que las políticas de demanda deben mantener un "sesgo expansivo", con el fin de cerrar las brechas de producción negativas y evitar que se consolide un escenario de "debilidad crónica" de la demanda, pero atendiendo también a los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas. Además, dice que las reformas estructurales son necesarias para revertir parte del retroceso del crecimiento potencial.

El Tribunal Supremo avala que Hacienda requiera los datos de titulares de tarjetas 4B.- Asesoria Fiscal en Barcelona



El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda requiera a 4B los nombres de los titulares de sus tarjetas que hayan hecho pagos por importe anual igual o superior a 30.000 euros. Sistema 4B, S.A. había recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional, de julio de 2012, que refrendó el requerimiento de la Inspección de la Agencia Tributaria, de septiembre de 2008, solicitando a la entidad los datos de quienes hubiesen hecho pagos anuales desde 30.000 euros en los ejercicios 2006 y 2007. Asesoría Fiscal en Barcelona
La sociedad alegó que no tiene relación alguna con los titulares de las tarjetas cuyos datos reclama Hacienda, ya que su función se limita a informatizar y compensar los créditos y débitos de unos bancos con otros.
La sociedad (de la que son accionistas ocho bancos y a la que están adheridas otras entidades hasta un total de 19) alegó que no tiene relación alguna con los titulares de las tarjetas cuyos datos reclama Hacienda, ya que su función se limita a informatizar y compensar los créditos y débitos de unos bancos con otros, por lo que el requerimiento no tenía la cobertura del artículo 93.1 de la Ley General Tributaria, que establece la obligación de informar de datos con trascendencia tributaria también deducidos de las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El Supremo admite que no hay lazos contractuales entre el titular de la tarjeta y 4B, pero cree "indudable que la disposición de los datos requeridos es consecuencia de relaciones económicas, profesionales o financieras", sin que la ley reduzca la obligación de informar a quienes se relacionan de manera directa con los titulares de los datos requeridos.

La sentencia ha contado con el voto particular de dos magistrados, partidarios de estimar el recurso de 4B por entender que no cabía el requerimiento de esos datos ya que la sociedad los tenía no como consecuencia de sus relaciones profesionales, económicas o financieras con los titulares de los mismos.

Se regulara por primera vez el 'crowdfunding".- Asesoría Fiscal en Barcelona


Sigue su tramite el proyecto de ley de financiación empresarial. Es una norma esperada por el mundo de las empresas, por el mentoring u otros participantes activos en la financiación empresarial, por los vacíos que tiene la norma actual que no contempla nuevas formas de participar en la empresa.- Asesoría Fiscal en Barcelona
Se eleva a 5 millones de euros la cantidad máxima que se podrán captar mediante 'crowdfunding', si bien ese techo se aplicará únicamente a los proyectos que estén dirigidos en exclusiva a inversores acreditados o profesionales.
El resto de proyectos, que pretendan obtener respaldo de todo tipo de inversores, mantendrán un límite de 2 millones de euros por plataforma. Además, también se limita la prohibición de establecer mecanismos de inversión automáticos a este tipo de inversores no profesionales, mientras que los profesionales sí podrán usar este tipo de instrumentos, que permiten automatizar la decisión de inversión.
No obstante, se mantiene el límite de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros por el conjunto de las plataformas que los inversores minoristas podrán destinar a proyectos de 'crowdfunding' cada año. Por su parte, los inversores profesionales --institucionales, empresas que superen un millón de euros de activo, dos millones de negocio o 300.000 euros de recursos propios y personas físicas o jurídicas con rentas superiores a 50.000 euros anuales o más de 100.000 euros de patrimonio que soliciten expresamente este tratamiento-- no tendrán límite de inversión.
Otra novedad consiste en que los proyectos de crowdfunding basados en préstamos no podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario, y también se permite que las entidades de pago híbrida puedan dedicarse a la financiación participativa.

Se aumenta hasta un año el tiempo que estas plataformas deben permanecer inactivas para perder su autorización o la aplicación a estas entidades de las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que se fijaron el pasado mes de septiembre.