El nuevo régimen de IVA para pymes y  autónomos


Las pymes podrán, a partir de enero de 2014, aplicar el llamado criterio de caja en el IVA, que permitirá abonar el impuesto en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite. La elevada morosidad provoca que muchas pymes deban ingresar a la Agencia Tributaria un IVA que no han cobrado y que quizás nunca lleguen a cobrar.

Características que tendrá el nuevo sistema de IVA que Hacienda incluirá en la Ley de Emprendedores:

Voluntariedad
Las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones y que no tributen por el sistema de módulos podrán decidir voluntariamente si aplican el criterio de devengo –el IVA se ingresa al emitir una factura– u optan por el nuevo criterio de caja que permite pagar el impuesto al cobrar la factura. La decisión es importante, ya que las empresas que se adhieran al nuevo sistema deberán mantenerse en él durante un período determinado que puede alcanzar los dos años. Es decir, si el cambio no resulta tan bueno como se esperaba, no habrá posibilidad de rectificar en el corto plazo.

Criterio de caja para proveedor y cliente
Actualmente, en una operación entre dos empresas, la compañía que actúa como proveedor debe pagar el IVA al emitir la factura con independencia del momento de cobro. Sin embargo, la sociedad que recibe esa factura puede desgravarse el impuesto aunque no lo haya pagado. El criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Es decir, la empresa que vende un bien no deberá ingresar el IVA hasta cobrar pero, la sociedad que compra tampoco podrá deducirse el impuesto hasta que pague la deuda. Y ello será así con independencia de que la sociedad que actúa como cliente haya optado por mantenerse en el criterio tradicional de devengo. Si no fuera así, se daría la circunstancia de que Hacienda devolvería un IVA que no ha cobrado, algo que el Gobierno entiende que resulta inasumible en un contexto como el actual y que, además, generaría problemas de control del fraude.

Efecto negativo para la gran empresa
Las grandes empresas no podrán acogerse al nuevo sistema y ello generará ciertas distorsiones en el mercado de difícil solución. La situación actual es muy clara: cuando una compañía vende a otra empresa, debe ingresar el IVA al emitir la factura y cuando compran, se deducen el impuesto con independencia de cuándo se formalice el pago. ¿Y qué sucederá a partir de 2014 cuando una gran empresa tenga relaciones comerciales con una pyme que haya optado por el criterio de caja? En primer lugar, no podrá reclamar la devolución del IVA soportado hasta que pague la factura. Esto significa menos liquidez en un momento de restricción del crédito. Además, las grandes empresas gestionan el IVA de forma totalmente informatizada y operar con pymes que apliquen el criterio de caja generará cierta complejidad contable. No resulta descabellado pensar que las grandes compañías –que son las que utilizan mayores plazos de pago– preferirán operar con pymes en régimen de devengo. Y muchos pequeños empresarios probablemente preferirán renunciar a pagar el IVA en el momento de cobrar la factura para no perder clientes. Las asociaciones de autónomos trasladaron a Hacienda su temor ante la posibilidad de que las grandes empresas presionaran a los autónomos para que no aplicaran el nuevo régimen. Además, si una pyme opta por el criterio de caja, deberá aplicarlo en todas las operaciones. No tendrá la posibilidad de acogerse a uno u otro sistema en función de las preferencias de su cliente.

Mayor control fiscal
Las pymes que se acojan al criterio de caja deberán asumir un mayor control fiscal por parte de la Agencia Tributaria. A falta de concretar los requisitos, Hacienda planea obligar a autónomos y pequeñas empresas a llevar un “libro registro” de los cobros del IVA. Ello supone un significativo aumento del papeleo y de los costes de gestión para estas compañías.

Sin régimen transitorio
La idea era que las pymes que operaban con la Administración Pública aplicaran primero el criterio de caja, que se ampliaría al resto de sociedades con posterioridad. Ello tenía sentido, ya que las compras con el sector público están, a priori, más controladas. Por otra parte, la Administración actúa como un consumidor final, es decir, no puede deducirse el IVA y, por lo tanto, no existe el problema para Hacienda de devolver una cuota impositiva que no ha ingresado. Sin embargo, al final, el Ejecutivo ha decidido que el nuevo criterio de caja entrará en vigor con carácter general al entender que la aprobación de la promesa electoral se ha demorado más de lo previsto.

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