RENTA 2013: EMPIEZA EL PLAZO DE SOLICITUD DE CITA PARA LA DECLARACIÓN DEL IRPF
Entre hoy y el próximo 27 de junio se podrá solicitar,
consultar, cambiar y anular la cita previa para modificar el borrador o para
confeccionar la declaración de la renta de 2013. La
asistencia, siempre con cita previa, se
ofrecerá entre el 12 de mayo y el 30 de junio. Asimismo, desde mañana y hasta
el 30 de junio se pueden presentar las declaraciones no telemáticas de renta y
patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras.
Por otra parte, Hacienda comienza hoy a realizar las
primeras devoluciones de las declaraciones presentadas por internet mediante el
programa Padre.
Hacienda ya inició su periodo de devoluciones el pasado 3 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presentaron su borrador de IRPF por internet en la página de la Agencia Tributaria.
Hacienda ya inició su periodo de devoluciones el pasado 3 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presentaron su borrador de IRPF por internet en la página de la Agencia Tributaria.
La cita se puede pedir por internet (www.agenciatributaria.es) con el número de
identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número
de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el
certificado electrónico o DNIe. También por teléfono, en el 901 22 33 44 (lunes
a viernes de 9 a 19 horas) con el NIF o el NIE.
En términos generales, no están obligados a declarar
los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un
importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si
los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también
cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los
rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites son válidos para no declarar si el
contribuyente cuenta, en su lugar o además, con dividendos, intereses y
plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros y con
rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el
límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados
los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y
actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones,
premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas
patrimoniales inferiores a 500 euros.
Fuente: www.lavanguardia.com
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