El Tribunal Supremo amplía el concepto de accidente
laboral
El Alto Tribunal reinterpreta el
concepto de accidente "in itinere" para adecuarlo a
la realidad social e incluye los siniestros producidos al desplazarse el
trabajador desde su domicilio familiar al de su residencia habitual por razones
laborales.
Las nuevas formas de organización del
trabajo y de la distribución de éste con la vida familiar, así como la
movilidad geográfica introducida por las sucesivas reformas laborales, imponen una interpretación flexible del concepto de
domicilio a efectos del trabajo.
Así lo ha entendido la Sentencia del TS de 26 de diciembre de 2013 que considera
que el accidente sufrido por el actor en el trayecto de vuelta de su domicilio
familiar al de su residencia habitual los días laborales -con el fin de
descansar en esta última residencia antes de incorporarse al trabajo al día
siguiente- tiene la consideración de accidente "in itinere".
El art. 115. 2 a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge
esta modalidad de accidente laboral en los siguientes términos; "se
consideran accidentes de trabajo: los que sufra el trabajador al ir o volver
del lugar de trabajo".
La parquedad del precepto ha originado
una abundante y reiterada doctrina jurisprudencial que ha incidido en el
elemento teleológico: la finalidad principal del desplazamiento viene impuesto
por la obligación de acudir al trabajo (Sentencia del TS de 19 de enero de
2005, EDJ 2005/11965). En este sentido, la noción de accidente "in
itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el
domicilio del trabajador), así como de la conexión entre ellos a través del
trayecto (Sentencia del TS de 29 de septiembre de 1997).
Por lugar de trabajo debe entenderse
"el lugar en el que se está por razón de la actividad encomendada, aunque
no sea el lugar de trabajo habitual" (Sentencia del TS de 16 de septiembre de 2013, con cita de las Sentencias del TS de 26 de diciembre de 1988, de 4 de mayo de 1998, de 11 de julio de 2000 y de 24 de septiembre de 2001, entre otras).
En cuanto al domicilio del trabajador,
la citada jurisprudencia lo ha definido de forma abierta en el sentido de que
"no se trata sólo del legal, sino del real y hasta del habitual durante
los días laborales y, en general, del punto de llegada y de partida del
trabajo".
Y, a efectos de partida o retorno del
lugar de trabajo, aun cuando el punto de llegada previsto no sea el centro de
trabajo, sino el lugar de residencia habitual del trabajador durante los días
laborales, ello no rompe la relación entre trayecto y trabajo, pues, como dice
la Sala, "se va al lugar de residencia laboral para desde éste ir al trabajo
en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el propio
rendimiento laboral".
Así, a tenor de la nueva doctrina, debe
calificarse de "in itinere" el accidente sufrido en el desplazamiento
que tiene lugar entre dos domicilios de fin de semana, el de arraigo y el nuevo
cercano al trabajo, conforme a una interpretación de la norma acorde con la
realidad social, como impone el art. 3 CC.
Fuente: http://www.elderecho.com
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